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Decreto 57-2008 Art. 10

Información Pública

Ley de acceso a la información pública Decreto 57-2008

El Derecho de Acceso a la información se constituye como uno de los pilares del Estado Democrático de Derecho, a través del mismo se dota a la población de la posibilidad de involucrarse y fiscalizar las actuaciones de los gobernantes.

En el año 2008 cuando surge del Organismo Legislativo el cuerpo legal que desarrolla los preceptos constitucionales respecto del derecho de acceso a la información pública, a través precisamente de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, que adquiere forma a través del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, que entró en vigencia para la República de Guatemala, el veinte de abril del año dos mil nueve, con un total de setenta y dos artículos

Decreto 57-2008 en los diferentes idiomas Mayas

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Ley de Idiomas Nacionales

Decreto número 19-2003

ARTICULO 9. Traducción y Divulgación. Las leyes, instituciones, avisos, disposiciones, resoluciones, ordenanzas de cualquier naturaleza, deberán traducirse y divulgarse en los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka; de acuerdo a su comunidad o región Lingüística, por la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala.

Artículo 11. 

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Contacto

Dirección: 4a Avenida 5-18 zona 1, Mazatenango Guatemala.

Telefono: 7793 7200

Horario de Atención: 8:00 am a 16:30 pm Lunes a Viernes

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